Ley de Costas abusiva

Escrito por La Plataforma el . Posteado en Interés

Resumen informe presentado en el Parlamento Europeo por la Plataforma Nacional de Afectados por la Ley de Costas. -Aplicación diferente de la ley según su destinatario, y en concreto aplicación rigurosa contra los propietarios de viviendas preexistentes, pero no contra los constructores, promotores de obras y empresas en general (la zona de influencia, que limita las nuevas construcciones en una franja de quinientos metros, no parece que se esté aplicando. Ejemplo, la ciudad de vacaciones de Marina d’Or, que incumple las restricciones previstas en la ley a vista y paciencia de la Dirección General de Costas). -Indiferencia ante la regresión de la costa y sus efectos sobre el dominio público y sobre la propiedad (la Dirección General de Costas no hace nada, o hace poco, cuando los puertos causan erosión grave en la costa que queda el sur de ellos, de manera que el mar se come no ya las playas, sino también las tierras de cultivo. Por otro lado, cuando una zona está en situación de grave regresión, primero hace un deslinde que abarque terrenos tierra adentro debido al avance del mar, y solo después de hecho esto da lugar a la regeneración de playas, en su caso. Ejemplo, el Brosquil, en Cullera). -Determinación arbitraria de la línea de deslinde, con laxitud de prueba en los procedimientos administrativos (Los informes geomorfológicos se hacen a la carta. El que afecta al Sidi Saler y la Casbah incorpora pasajes literalmente copiados de una página web propuesta de resolución coyright. Algunos estudios justifican la delimitación por el alcance de los temporales, lo que se determina “por observación directa”. Otros aluden a una encuesta entre los vecinos que ni siquiera consta unida). -Tramitación de expedientes de deslinde en secreto. Docenas de expedientes de deslinde se han tramitado por el procedimiento de ratificación del deslinde anterior, sin que su existencia ni tampoco su aprobación se haya notificado a los vecinos, de manera que éstos han perdido la propiedad de sus casas y ni siquiera lo saben. Ejemplos: Barceloneta (Barcelona), playa de Venecia (Gandía), playa Almardá (Sagunto), playa de Otur (Asturias). -Abuso de la suspensión de autorizaciones y concesiones en el dominio público durante la tramitación del expediente (la Demarcación de Costas no permite que los propietarios hagan la menor reforma en sus casas durante la tramitación de un deslinde. El efecto está previsto en la ley, pero no para los extensos periodos que ellos suelen tomarse para la tramitación, que suelen rondar los diez años y han llegado a alcanzar los dieciocho). -Uso arbitrario de las concesiones administrativas (se otorgan concesiones para usos prohibidos en la ley, como una feria de muestras en Vegadeo o el foro de las Culturas de Barcelona). -Negativa a reconocer el derecho de los ciudadanos a una concesión administrativa de la Disposición Transitoria Primera, apartado primero, de la Ley de Costas (Aunque el Tribunal Constitucional reconoció este derecho para un amplísimo espectro de afectados por un deslinde, y aunque el reglamento de costas manda que la concesión se otorgue de oficio si no la piden los interesados, la Dirección General de Costas no contesta a ninguna solicitud, condenando a los interesados a un largo penar por los tribunales). -Uso abusivo del expediente de recuperación posesoria de oficio (este procedimiento, que la ley tiene establecido para los usurpadores, es decir, contra los que plantan una casa en el dominio público sin ningún tipo de título, se está empleando contra propietarios que tienen su vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad, y a los que se les incluye en el dominio público como consecuencia de un deslinde). -Aplicación retroactiva de la ley (Se emplean mapas geológicos para determinar dónde estaba la duna en tiempos remotos y como criterio para determinar el alcance interior del dominio público. Se hacen agujeros de tres metros en el bosque para encontrar la duna fósil. Se remonta la aplicación de la ley a 14.000 años atrás, cuando el nivel del mar subió por efecto del deshielo del fin de la glaciación Würm. Ejemplos: Villaviciosa, Otur, Seselle, El Saler, La Bombilla). -Aplicación de la ley con criterios y efectos dispares, incluso inversos, en función del caso, creando desigualdades odiosas (Los rellenos artificiales sobre las dunas o los cauces son en un caso motivo de declaración de los terrenos como dominio público, como en Vegadeo o en Alboraya, y en otros no, como en Candelaria. Las obras artificiales sobre el dominio público no privan a éste de su carácter en unos casos, como Arenales del Sol, pero en otros casos sí, que es lo que sucede cada vez que la Dirección General de Costas construye un paseo marítimo sobre la arena).

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Últimos comentarios

Lucia

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Podían empezar desde el Puerto de Castellón que siempre nos dejan olvidados

Lucia

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En la zona del Cami La Mar al río tampoco, lo que no tiene sentido es que repartan los papeles cuando todavía no está el 100% de la población, que suele ser a partir de la segunda semana de Julio-Agosto.